Exenciones y Seguros de Vida

El Código de Comercio define el “seguro de vida” (artículo 588) como el contrato por el que “el asegurador se obliga, conforme a la modalidad y límites establecidos en el contrato, a pagar una suma de dinero al contratante o a los beneficiarios, si el asegurado muere o sobrevive a la fecha estipulada.”  Por su […]