El 15 de septiembre de 2026, la Comisión para el Mercado Financiero («CMF») publicó modificaciones a la Norma de Carácter General N° 540 («NCG 540»), que regula el funcionamiento operativo del Registro de Deuda Consolidada («REDEC»), así como a su Manual del Sistema de Información («MSI REDEC»). Junto con lo anterior, se crea el documento «Anexo Técnico REDEC», que especifica los servicios de la Interfaz de Programación de Aplicaciones (“API”, el puente tecnológico que comunica automáticamente a las instituciones financieras con la base de datos de la CMF) dispuestos por la CMF para la operación del Registro.
Esta versión definitiva es el resultado de dos procesos de consulta pública: el primero, realizado entre el 2 de noviembre y el 23 de diciembre de 2025 (más de 200 comentarios de 22 entidades), y el segundo, entre el 22 de mayo y el 15 de junio de 2026 (167 comentarios de 19 entidades).
Los ajustes introducidos buscan robustecer las prácticas de los reportantes en la gestión del consentimiento del deudor para el acceso a su información en el REDEC, tanto frente al propio deudor como frente a la CMF, promoviendo mayor accountability en su obtención, registro y reporte.
Principales modificaciones
- Notificación al deudor: los reportantes deberán notificar al deudor tan pronto se obtenga o revoque el consentimiento, mediante una constancia que indique al menos la fecha, hora, canal de otorgamiento (o revocación) y el código interno asignado a dicho consentimiento.
- Preservación del consentimiento: se reemplaza la exigencia inicial de un código encriptado (hash), que estuvo en consulta pública, por un marco basado en principios y tecnológicamente neutro. Los consentimientos deberán almacenarse por al menos 5 años, resguardando su integridad, autenticidad, fidelidad, confidencialidad y verificabilidad.
- Sistema de Administración de Consentimientos: los reportantes deberán implementar individualmente un sistema digital o de gestión documental que permita almacenar, gestionar y generar informes sobre la vigencia y estatus de los consentimientos otorgados y revocados.
- Revocación de autorizaciones a terceros: se consagra el derecho del deudor —creado por la Ley N° 21.680— a revocar antes de su vencimiento las autorizaciones que haya otorgado a terceros, a través de la plataforma «Conoce tu Deuda» de la CMF.
- Integración mediante APIs: el nuevo Anexo Técnico REDEC formaliza tres servicios API que dispondrá la CMF: API 1, para la consulta de información del REDEC sujeta a consentimiento (ya en producción); API 2, para que la CMF curse solicitudes de consentimientos digitalizados; y API 3, para que los reportantes remitan dicha evidencia, con exigencias específicas de formato, tamaño máximo y cifrado.
- Régimen de excepción: las entidades que, por su modelo de negocio, decidan no acceder a información del deudor sujeta a consentimiento podrán acogerse a un régimen que las libera de los requerimientos de administración del consentimiento, informando anualmente a la CMF hasta agosto de cada año.
Vigencia gradual
La norma contempla una implementación escalonada: los requerimientos de notificación al deudor rigen desde el mes siguiente a su publicación; el requerimiento de lo relativo al uso de las APIs de consentimiento, desde el tercer mes; y el envío de los archivos normativos RDC30 y RDC31 con las modificaciones correspondientes, desde el reporte del mes siguiente a la publicación, mientras que RDC01 y RDC02, desde el tercer mes posterior a la publicación.
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Información actualizada en septiembre de 2026.