Nueva política de condonaciones tributarias: Impacto en el pago de intereses y multas 

El 18 de junio se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 437, que, en cumplimiento del artículo 207 del Código Tributario, establece una política integrada de condonaciones para el Servicio de Impuestos Internos (“SII”) y la Tesorería General de la República (“TGR”). 

El nuevo estatuto uniforma los criterios de ambos organismos y completa los cambios introducidos por la Ley 21.713 de Cumplimiento Tributario. Su principal efecto práctico es que la condonación ordinaria ya no se calcula sobre el interés penal total, sino únicamente sobre el componente adicional de 3,5% incorporado a la tasa de mercado. 

Así, aunque desde 2025 el cálculo diario de intereses puede ser menos gravoso que el antiguo sistema mensual, el monto efectivamente condonable será, por regla general, menor. 

¿Cómo se calculan actualmente los intereses? 

Hasta el 31 de diciembre de 2024, las deudas tributarias devengaban un interés penal fijo de 1,5% por cada mes o fracción de mes de atraso. Por ello, un solo día de retraso podía generar el interés asociado a un mes completo. 

La Ley de Cumplimiento sustituyó ese mecanismo por un interés penal diario. Desde el 1 de enero de 2025, se aplica la siguiente fórmula: 

[(tasa de interés corriente publicada por la CMF + 3,5% anual) ÷ 360] días de atraso. 

El SII publica la tasa semestralmente. Cuando la mora abarca más de un semestre, deben sumarse los intereses correspondientes a cada período. 

Tal mecanismo, aunque indexado a una tasa de mercado, vincula el recargo con los días efectivos de atraso y, en general, reduce el costo de moras breves. 

Solo se condona el 3,5% adicional 

El interés penal vigente se compone de: (a) una tasa base de mercado; y (b) un incremento legal de 3,5% anual. 

La nueva política permite condonar únicamente el segundo componente. La tasa de mercado debe ser asumida por el contribuyente. Por ello, una condonación de 75% ya no equivale a rebajar el 75% del interés total, sino solo el 75% de la parte correspondiente al incremento de 3,5%. A mayor tasa de mercado dentro del interés penal, menor será el valor del beneficio. 

Porcentajes del nuevo régimen 

Antigüedad del giro Condonación Condonación de multa 
1 a 3 meses  75% 70% 
4 a 12 meses 55% 50% 
13 a 18 meses 30% 30% 
19 a 24 meses 15% 20% 
Mas de 24 meses 0% 0% 

La antigüedad se cuenta desde el mes de emisión del giro, considerado como “mes 1”. En el impuesto territorial, el cómputo comienza en el mes siguiente al vencimiento de la cuota. 

Las multas de los artículos 97 N° 2, inciso primero, y N º 11 del Código Tributario continúan condonándose sobre su monto total, conforme a los porcentajes máximos del recuadro anterior. 

A continuación, un breve comparativo realizado por nuestro equipo sobre ambos regímenes: 

Materia Régimen anterior Nueva política 
Base de la condonación Rebaja se aplicaba sobre interés penal total. Solo se condona el incremento anual de 3,5%. 
Criterios principales Antigüedad, canal presencial o internet, pago total, por folio o fraccionado. Antigüedad del giro. 
Tramos de condonación de intereses 1 a 3 meses: 80% 4 y 12: 75% 13 y 24: 73% Más de 24 meses: 65%  1 a 3 meses: 75% 4 a 12: 55% 13 a 18: 30% 19 a 24: 15% Más de 24 meses: 0% 
Más de 24 meses En TGR podía alcanzar 65% por pago total en línea. No existe condonación ordinaria de intereses ni multas. 
Multas Habitualmente seguían porcentajes equivalentes a los intereses. Tienen porcentajes propios sobre el monto total. 
Pago total Incentivos por pago total, pronto pago y uso de internet. 5% adicional solo si se pagan varios folios y ninguno supera 24 meses. 
Convenios de pago Hasta 24 cuotas, según comportamiento, garantías, pie y canal. Se mantiene operativa interior, con nuevas exclusiones. 
Exclusiones No existía una exclusión general por antecedentes o documentos tributarios pendientes de justificar. Se incorpora cuando los antecedentes puedan permitir ventajas irregulares. Impide la condonación, pero no por sí sola el convenio. 

¿Por qué se reduce la condonación? 

La reducción debe entenderse en el contexto de la reforma al artículo 53 del Código Tributario. El antiguo interés de 1,5% por mes o fracción podía generar recargos desproporcionados en atrasos breves. El nuevo mecanismo diario ajusta el interés al tiempo efectivo de mora y, en numerosos casos, produce un costo inferior. 

La nueva política opera como contrapeso, restringe la condonación al incremento penal de 3,5%, manteniendo un incentivo para el pago oportuno. 

Nuevas exclusiones 

La política también amplía y sistematiza los casos en que no procede la condonación. Entre ellos se encuentran los contribuyentes que mantengan antecedentes o documentos tributarios pendientes de justificación que puedan permitir ventajas irregulares en el sistema tributario. 

La amplitud de esta causal puede adquirir relevancia para contribuyentes con observaciones, anotaciones, o antecedentes pendientes de aclaración ante el SII. Al tratarse de una restricción reglamentaria e infralegal, su aplicación puede comprometer los derechos reconocidos en el artículo 8 bis del Código Tributario y la Constitución Política. 

Las exclusiones para acceder a convenios de pago son más limitadas. Además, salvo en caso de condena por cohecho, ciertas restricciones podrían levantarse excepcionalmente mediante una presentación fundada ante la Dirección Regional del SII. 

¿Qué ocurre con las Circulares anteriores? 

Tras la publicación del Decreto N°437, el SII dictó la Circular N°27 de 2026, que instruye la aplicación de la nueva política y deroga expresamente la Circular N°50 de 2016, junto con toda instrucción contraria, desde la publicación de su extracto en el Diario Oficial. 

La Circular N°43 de 2019 de TGR aún no ha sido expresamente derogada. Sin embargo, sus porcentajes y criterios de condonación dejan de aplicarse cuando sean incompatibles con el nuevo reglamento, mientras que sus reglas operativas sobre convenios debieran mantenerse. 

Implicancias prácticas 

La antigüedad del giro pasa a ser determinante. La condonación es relevante durante los primeros tres meses, disminuye después de los 12 y desaparece al superar los 24. Por ello, previo a pagar, celebrar un convenio o provisionar una contingencia, deberá evaluarse la tasa base no condonable, incremento legal, multas, antigüedad de cada folio y las eventuales exclusiones, pues, aunque la nueva regulación uniforma los criterios del SII y TGR, reduce el alcance económico del beneficio, haciendo que la regularización oportuna incida directamente en el monto final. 

Para consultas particulares o mayor información sobre esta materia, puede contactar a nuestro equipo Tributario. 

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