Archivo: Ministerio de Hacienda
¿Qué deberíamos revisar sobre cada una de las propuestas tributarias?

A continuación, una lectura estratégica de los principales ejes del proyecto:

I. Cambios estructurales permanentes

  1. Reducción del IDPC:

Se propone la reducción gradual del IDPC, de un 27% a un 23% a lo largo de 4 años.

Si bien conforme presenta el proyecto la reducción rige tanto para el régimen general como para el régimen Pro-Pyme, eliminando las referencias de tasas diferenciadas entre ambos regímenes, según publican algunos medios de comunicación- el Gobierno comprometió que la tasa del IDPC para empresas acogidas al régimen Pro-Pyme se mantendría en 12,5%.

  1. Reintegración del sistema:

El proyecto avanza hacia la integración total, lo que implica que el 100% del IDPC pagado por la empresa será imputable contra los impuestos finales del socio o accionista. Esta eliminación se implementa también de manera gradual, alcanzando una reintegración total del sistema para el año 2030. Con un sistema totalmente integrado, el retiro de utilidades recupera competitividad al eliminarse la penalización al dividendo del sistema semi-integrado, lo que hace necesario revisar las estructuras de compensación de socios, las políticas de retiro versus reinversión y la planificación personal de impuestos.

  1. Eliminación del impuesto único de 10% a la ganancia de capital en acciones y cuotas de fondos con presencia bursátil:

Se modifica el artículo 107 de la LIR, reestableciéndose el régimen de ingreso no renta para la ganancia obtenida en la enajenación de valores con presencia bursátil, eliminándose así la aplicación del impuesto único de 10% que se contemplaba para este tipo de operaciones.  

  1. Crédito tributario al empleo y eliminación de la franquicia tributaria SENCE:

El foco cambia desde la capacitación formativa (SENCE) a la contratación formal. Así, se elimina la franquicia tributaria para gastos en capacitación y las normas que regulan los cursos financiados con cargo a ella.

  1. Eliminación de contribuciones a la primera vivienda para adultos mayores:

Se establece una exención total del Impuesto Territorial, sin tope de avalúo, para personas naturales de 65 o más años respecto de su vivienda principal. La norma contempla una norma de relación que impide invocarla respecto de inmuebles adquiridos de personas relacionadas dentro de los 3 años anteriores a la presentación de la declaración jurada que activa la exención, salvo que el contribuyente acredite que la transferencia obedeció a causas distintas de las meramente tributarias.

II. Regímenes permanentes opcionales

  1. Nuevo régimen para pequeñas viviendas económicas del DFL 2:

Se mantiene el régimen actual respecto de las dos primeras viviendas económicas, y se incorpora un impuesto único de 5% sobre el importe bruto de las rentas sin deducción alguna a partir de la tercera vivienda (hasta 90 m² por unidad).

Las personas jurídicas y personas naturales empresarios unipersonales pueden optar voluntariamente por este mismo régimen, pero quedando sujetas a una permanencia mínima de 5 años y sin posibilidad de reingreso una vez que decidan salir. Esto hace necesario evaluar la estructura de tenencia más conveniente antes de acogerse al régimen ello considerando las implicancias de dicha decisión.

  1. Invariabilidad tributaria por 25 años:

Para inversiones superiores a USD 50 millones se garantiza a inversionistas extranjeros una carga impositiva efectiva total de impuesto a la renta de 35% por 25 años; y a inversionistas locales, por inversiones del mismo monto, se les otorgaría también una invariabilidad de 25 años, sin embargo, dicha invariabilidad es respecto de las normas vigentes a la fecha de suscripción del contrato con el Estado incluyendo tanto normas de renta como de IVA. Tanto extranjeros como locales pueden acogerse automáticamente a cambios normativos posteriores más favorables. En minería, el Royalty de la Ley N° 21.591 no se considera dentro del 35% y se suma a esa carga, aunque sus normas quedan invariables por el plazo del régimen.

  1. Exención de IVA en venta de viviendas nuevas:

Se establece una exención transitoria y opcional por 12 meses aplicable a la primera venta de viviendas con recepción municipal definitiva o parcial a la fecha de publicación de la ley. El vendedor conserva el derecho a crédito fiscal de construcción contra otros débitos de IVA, sin posibilidad de solicitar su devolución. También podría optar que el remanente de crédito fiscal forme parte del costo del inmueble o bien, deducirse como gasto. No aplica a transferencias entre empresas relacionadas.

Para ventas ya realizadas entre el ingreso del mensaje presidencial y la publicación de la ley, el vendedor podrá acogerse retroactivamente a la exención y solicitar devolución del IVA pagado, condicionado a acreditar haber restituido dicho impuesto al comprador que efectivamente lo soportó.

III. Oportunidades de reorganizaciones patrimoniales:

  1. Donaciones:

Se propone una rebaja del 50% del impuesto a las donaciones, liberándolas del trámite de insinuación judicial. Para acceder al beneficio, la donación debe otorgarse mediante escritura pública dentro del plazo de un año contado desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación de la ley.

Asimismo, la donación debe respetar la siguiente distribución: al menos el 50% debe tener por donatarios a los legitimarios del donante en sus proporciones legales; al menos el 25% a asignatarios de la cuarta de mejoras; y el 25% restante puede asignarse libremente, pero solo entre estas mismas personas. En ningún caso el total donado podrá exceder el 75% del patrimonio del donante.

  1. Repatriación de capitales:

Una norma ya utilizada en el pasado que abre espacio para regularizar la situación de bienes o rentas que se encuentran en el extranjero y que, habiéndose encontrado afectos a impuestos en Chile, no hayan sido declarados oportunamente. El mecanismo extraordinario aplicará por un período de 12 meses con un impuesto único y sustitutivo del 10%. Aplicará una tasa reducida del 7% si los bienes son repatriados dentro de los primeros 3 años desde la publicación de la ley y se cumplan determinadas condiciones.

  1. Regularización de FUR, STUT y retiros en exceso del FUT:

Mediante un impuesto único sustitutivo de impuestos finales de un 10% y sin derecho a créditos asociados, los contribuyentes podrán regularizar voluntariamente (dentro de los 8 meses siguientes a la publicación de la ley) los saldos de FUR, los saldos de STUT (con tope en el monto menor entre dicho registro y el RAI) y los retiros en exceso del FUT pendientes de imputación al cierre del año comercial 2025 o 2026, según corresponda.

El pago extingue los créditos asociados, libera dichas cantidades de toda tributación posterior y permite su retiro o distribución sin sujeción al orden de imputación del artículo 14 de la LIR, sin que el impuesto pagado sea deducible como gasto.

IV. Regularización de mora

  1. Deudas tributarias (Tesorería):

La TGR podrá otorgar facilidades de pago, por 180 días desde la publicación de la ley, sobre deudas tributarias vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025, dirigidas a personas naturales, MiPymes y contribuyentes sin clasificación. Se contempla condonación de hasta el 100% de intereses y 80% de multas al contado, o hasta el 95% y 75% respectivamente en convenios de hasta 24 cuotas, con un pie mínimo del 10%. Durante la vigencia del convenio, la deuda no generará nuevos intereses ni multas, y su incumplimiento revoca la condonación de pleno derecho. Cada contribuyente puede acceder a un máximo de 3 convenios.

  1. Deudas municipales:

Las municipalidades podrán condonar el 100% de los intereses y multas sobre deudas municipales (patentes, permisos de circulación y derechos de aseo) devengadas en los 3 años anteriores al 1 de enero de 2026, pudiendo además renunciar a la acción de cobro respecto de aquellas deudas sobre las que el contribuyente pudiera oponer excepción de prescripción. El beneficio aplica incluso cuando exista cobranza judicial en curso, siempre que no haya sentencia definitiva.

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