Proyecto de Ley de Reconstrucción y Desarrollo Económico y Social: Principales medidas tributarias del proyecto anunciado por el Ejecutivo

El miércoles, en cadena nacional, el Presidente de la República anunció el ingreso al Congreso del Proyecto de Ley de Reconstrucción y Desarrollo Económico y Social, iniciativa que, según lo informado públicamente, contempla más de 40 medidas organizadas en cinco ejes. A continuación, presentamos un resumen de las medidas anunciadas con mayor incidencia tributaria y económica, sobre la base de la información difundida en prensa y en el mensaje del Presidente, información que deberá ser contrastada con el texto legal una vez ingresado al Congreso.

A continuación, clasificamos las medidas relacionadas con el ámbito tributario en los siguientes grupos, según sus finalidades: (i) Reactivación económica; (ii) Establecimiento de beneficios selectivos; y (iii) Recaudación fiscal.

I. Medidas para fomentar la reactivación económica
Impuesto a la Renta
  • Rebaja del Impuesto de Primera Categoría: reducción gradual de la tasa corporativa desde 27% hasta 23%. El período de implementación no está claro: podría contemplar una gradualidad de tres años a partir de 2028, con una eventual extensión hacia 2030.

  • Reintegración total del sistema tributario: de modo que el impuesto pagado por la empresa sea íntegramente utilizable como crédito por sus propietarios. La implementación de este tránsito podría materializarse en tres etapas anuales sucesivas.

  • Reinstauración de la invariabilidad tributaria: restablecimiento de un estatuto de invariabilidad tributaria por hasta 25 años para inversiones de largo plazo cuyos montos superen los US$50 millones.

  • Crédito tributario por pago de remuneraciones: se anunció un crédito para remuneraciones entre 7,8 UTM y 12 UTM, equivalente a 15% en el tramo inferior y decreciente hasta 0% respecto de remuneraciones que superen las 12 UTM. De acuerdo a algunos medios de prensa, podría utilizarse contra el pago mensual de PPM o IVA o el Impuesto de Primera Categoría.

  • Eliminación del Impuesto Único de 10% a la venta de acciones con alta presencia bursátil: El ministro Quiroz mencionó esta medida dentro del paquete, pero será necesario contar con el proyecto de ley para saber los detalles de la propuesta.

  • Reembolso de inversiones ante revocación de resolución ambiental favorable: reembolso de gastos ya ejecutados cuando el Estado revoque una resolución ambiental favorable, aunque aún no existe mayor detalle operativo, tributario ni presupuestario.
Impuesto al Valor Agregado
  • Exención transitoria de IVA a la venta de viviendas nuevas: exención por 12 meses, aplicable a viviendas con recepción parcial o definitiva al momento de la publicación de la ley. De acuerdo con algunos medios, regiría desde el primer día hábil del mes subsiguiente a dicha publicación y alcanzaría también a bodegas y estacionamientos vendidos conjuntamente.
II. Medidas de beneficio selectivo
  • Exención del pago de contribuciones para adultos mayores: exención respecto de la primera vivienda de personas mayores de 65 años, con mecanismos de compensación para el Fondo Común Municipal.

  • Beneficios tributarios y facilidades de pago asociadas a la reconstrucción: ampliación del Fondo de Emergencia por Incendios y facultades para que la Tesorería General de la República otorgue condonaciones y convenios a contribuyentes afectados.
III. Medidas excepcionales con finalidad recaudatoria
  • Declaración y repatriación de capitales mantenidos en el extranjero: se establece una ventana de 12 meses para realizar una declaración voluntaria y extraordinaria de bienes o rentas situadas en el extranjero, aplicándose una tasa general de impuesto único y sustitutivo de 10%. Dicha tasa podría reducirse a 7% en caso de que las sumas declaradas sean efectivamente repatriadas y se mantengan invertidos en inmuebles DFL2 o valores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 107 de la LIR por al menos 8 años. En caso de incumplimiento, los contribuyentes deberán pagar la diferencia de impuesto.

  • Impuesto sustitutivo transitorio sobre créditos con obligación de restitución: algunos medios de prensa publicaron que se establecerá una ventana de 12 meses para optar por un impuesto sustitutivo de 15% con el objeto de transformarlos en créditos sin obligación de restitución.

  • Rebaja transitoria del impuesto a las donaciones: ventana de 12 meses en que las donaciones pagarían solo 50% del impuesto aplicable.

Si bien el Ejecutivo anunció el ingreso del proyecto al Congreso y pidió su tramitación con urgencia, varias medidas siguen descritas en la prensa a nivel de anuncio general o como alternativas en evaluación. De esta forma, la entrada en vigencia dependerá del texto que ingrese al Congreso, de su tramitación legislativa y de la fecha de publicación de la ley. La información de esta nota fue elaborada a partir de la cobertura periodística del anuncio presidencial, a la espera de la publicación oficial del Proyecto de Ley de Reconstrucción y Desarrollo Económico y Social y de los documentos que lo acompañen.

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