Proyecto de ley: Ajustes en materia de identidad digital y representación sintética 

El 10 de marzo ingresó a tramitación en el Congreso Nacional el Boletín N° 18.118-07, proyecto de ley que propone modificar la Ley N° 21.719 —cuya entrada en vigencia está prevista para diciembre de 2026— y la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, en materias vinculadas a identidad digital y representación sintética.  

La iniciativa busca reforzar la protección de la identidad digital frente al uso de tecnologías como la biometría y la inteligencia artificial, precisando su aplicación sin alterar la estructura normativa ya definida. Para ello, incorpora disposiciones específicas destinadas a reafirmar la utilización voluntaria de datos biométricos, regular la reproducción digital identificable de rasgos personales mediante sistemas automatizados y precisar que el uso de datos personales en el entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial constituye tratamiento de datos para todos los efectos legales. 

Reconocimiento de la identidad digital 

El proyecto introduce de manera expresa el derecho a la identidad digital, entendida como el derecho a la protección y el control del titular sobre el uso de sus datos biométricos y la reproducción digital identificable de sus rasgos personales, tales como el rostro o la voz. 

Representaciones sintéticas y uso comercial 

Se define la representación sintética como la recreación, generación o simulación digital de rasgos biométricos o atributos personales que permitan identificar directa o razonablemente a una persona natural, mediante sistemas automatizados, incluyendo inteligencia artificial. Cuando dichas representaciones se funden en datos sensibles, su tratamiento quedará sujeto al régimen reforzado aplicable a esa categoría de datos. 

Asimismo, se establece que el uso con fines comerciales de representaciones sintéticas identificables requerirá autorización expresa del titular. En esa misma línea, el proyecto propone modificar la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, disponiendo que la explotación comercial de la imagen, voz o rasgos biométricos —incluida su representación sintética— deberá contar con autorización del titular. 

Suplantación digital y ejercicio de derechos 

El proyecto contempla que, cuando una representación sintética constituya una simulación o suplantación evidente de identidad, el titular podrá ejercer el derecho de supresión conforme al procedimiento general previsto en la legislación sobre protección de datos personales. Asimismo, podrá solicitar la rectificación de representaciones inexactas o que induzcan a error sobre su identidad. 

Entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial 

Se aclara expresamente que el uso de datos personales —incluidos datos sensibles— para el entrenamiento, ajuste o validación de sistemas de inteligencia artificial constituye tratamiento de datos personales para todos los efectos legales. Solo quedarán excluidos del régimen de protección aquellos datos que hayan sido sometidos a un proceso de anonimización efectiva e irreversible que impida razonablemente la reidentificación del titular. 

Resguardo de libertades fundamentales 

Finalmente, el proyecto establece que sus disposiciones no podrán interpretarse de manera que afecten el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, la creación artística, la investigación científica o el uso informativo, siempre que no exista finalidad comercial directa ni suplantación fraudulenta de identidad. 

El proyecto se encuentra actualmente en su primer trámite constitucional en el Senado, habiendo sido remitido a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para su análisis. 

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