Con el objetivo de evitar la doble tributación en operaciones transfronterizas, los estados desarrollan mecanismos unilaterales, bilaterales y multilaterales. Entre ellos se encuentran los convenios tributarios (los «CDT»), mediante los cuales los estados contratantes delimitan y asignan sus potestades tributarias. Esto permite, además, promover la movilidad de capitales y personas, el intercambio de información, y contribuir a la prevención de la evasión y la elusión fiscal.
Generalmente, los CDT establecen reglas específicas para asignar y, en su caso, limitar la potestad tributaria de los Estados contratantes según la naturaleza de cada renta. Para los beneficios empresariales, la regla general es que sólo pueden gravarse en el Estado de residencia de la empresa, aun cuando los beneficios provengan del otro Estado contratante. La excepción se configura cuando existe un establecimiento permanente en el Estado donde se desarrolla la actividad, caso en el cual dicho Estado puede gravar los beneficios atribuibles al establecimiento permanente.
En materia de dividendos, los CDT no modifican la tributación aplicable en Chile, ya que nuestro país ha incorporado en sus convenios la denominada “Cláusula Chile”. Ésta permite aplicar el Impuesto Adicional sin quedar sujeto a los topes máximos de tasa previstos en el convenio, siempre que el Impuesto de Primera Categoría sea deducible contra el Impuesto Adicional.
Respecto de otros tipos de rentas, como intereses, regalías o ganancias de capital, los CDT contemplan criterios distintos de distribución de la potestad tributaria, ya que pueden quedar afectas a tributación tanto en el Estado de la fuente como en el Estado de residencia. En tales casos, los CDT suelen permitir que el Estado de la fuente grave la renta, pero estableciendo límites máximos a la tasa aplicable, sin perjuicio de las excepciones que contemple cada convenio en particular.
En nuestro micrositio de Tasas Convenio mantenemos información actualizada sobre determinadas rentas y su tratamiento conforme a los CDT suscritos y vigentes en Chile. En particular, la Matriz de Tasas Convenio reúne los límites máximos de Impuesto Adicional aplicables a distintas categorías de renta, principalmente intereses, regalías y ganancias de capital, según lo establecido en cada CDT.
Esta matriz sistematiza, para cada país:
- Tasas aplicables a intereses, incluyendo diferenciaciones según el tipo de crédito, la institución financiera involucrada o la naturaleza del instrumento.
- Tasas aplicables a regalías, las que pueden variar según el tipo de activo intangible o el uso de equipos industriales, comerciales o científicos.
- Reglas sobre ganancias de capital, indicando los casos en que corresponde la imposición en el Estado de la fuente y aquellos en que se establece una tasa máxima excepcional.
- Información complementaria, como la fecha de entrada en vigencia de los CDT, la existencia de cláusulas de nación más favorecida y la aplicación de artículos especiales a determinadas categorías de servicios.
Nuestro micrositio tiene un carácter informativo y busca servir como guía para la aplicación de los CDT. Sin perjuicio de lo anterior, el análisis de cada situación particular debe considerar los antecedentes fácticos específicos del contribuyente y de la operación, la redacción íntegra del convenio aplicable y su protocolo, así como su eventual interacción con el Instrumento Multilateral (MLI) y el marco interpretativo que dan los comentarios al Modelo OCDE.
Para una mejor asesoría en este y otros temas tributarios, puede contactar a nuestro equipo Tributario.
