El 24 de octubre del 2024 se publicó la Ley 21.713, que trajo consigo diferentes modificaciones a leyes tributarias que buscan fortalecer la capacidad del SII para fiscalizar el correcto cumplimiento tributario de los contribuyentes. A partir de entonces, cada nuevo año la administración tributaria velará porque se cumplan diversas medidas.
Entre ellas está la obligación de determinadas entidades de solicitar a sus usuarios o clientes la acreditación de que iniciaron actividades ante el SII para realizar sus operaciones comerciales. Estas otras obligaciones:
- Todos los órganos de la administración del Estado, gobiernos regionales y municipalidades que no cuenten con la acreditación de inicio de actividades no podrán autorizar el desarrollo de una actividad económica;
- Los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico deberán solicitar la acreditación cuando contraten sus servicios; y
- Los operadores de plataformas digitales de intermediación deberán solicitar la acreditación previa a otorgar sus servicios de intermediación.
En los casos en que la persona no esté obligada a realizar inicio de actividades -por la naturaleza de sus actividades- deberá declarar ante las entidades señaladas que se encuentra eximida de dicho trámite. Por ello, los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico deberán informar sobre ellos semestralmente, indicando la cantidad de operaciones y su monto acumulado.
Pero la obligación no termina allí, esto porque adicionalmente tanto los operadores de medios de pago electrónico como los operadores de plataformas de intermediación deberán verificar y exigir a sus clientes la prueba de que se encuentran cumpliendo con sus obligaciones tributarias, información que también deberá ser verificada inicial y semestralmente por ellos.
En caso de que los operadores no puedan acreditarlas, el SII ha instruido -mediante la Circular 38 de 2025– que se les deberá incluir en la facturación a estos clientes un anticipo no mayor al 19% sobre el precio de los bienes o servicios que hayan sido intermediados por la plataforma o por los que se haya recibido un pago electrónico (el SII deberá emitir vía resolución las instrucciones de cómo se determinará dicho anticipo). El mencionado anticipo deberá ser enterado al fisco a través del F29 por los operadores.
En esa línea, el SII ha estado trabajando en la implementación de herramientas informáticas (API) que permitan a las entidades obligadas a verificar la información de sus clientes, tanto el inicio de actividades como de cumplimiento tributario, de una forma sincronizada y actualizada (Resolución 99 de 2025 y Resolución 127 de 2025). Lo anterior se suma a la creación de un certificado que emitirá el mismo SII dando cuenta de si un contribuyente está cumpliendo o no con sus obligaciones tributarias (Resolución 168 de 2025).
Así, quienes contraten servicios de operadores de medios de pago y/o operadores de plataformas de intermediación deberán presentar en un comienzo el comprobante de inicio de actividades y el certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias, ambos emitidos por el SII, y repetir la presentación al menos una vez por semestre: en enero y julio de cada año. Finalmente, a contar del 1 de enero del 2026 los operadores podrán consultar un API para verificar la veracidad del contenido de los documentos.
Para más información, puede contactar al equipo de Unitax.
