El martes recién pasado -22 de julio de 2025- el Gobierno ingresó a la Cámara de Diputados un último proyecto de Reforma Tributaria que “posterga el avalúo de las viviendas, entrega beneficios concretos a la clase media en cuanto a deducciones de impuestos por arriendo y educación, y mejora el sistema de contribuciones para adultos mayores; además de reconfigurar el régimen de las Mipymes, con el objetivo de facilitar su formalización y crecimiento a través de una “Ruta del Emprendimiento”, de acuerdo a lo informado por el Ejecutivo.
Las iniciativas incluyen:
- Suspensión del reevalúo de inmuebles que correspondía efectuar en 2026 hasta el año 2027.
- Beneficios al adulto mayor (Ley N° 20.732): Para quienes pertenezcan al 60% más vulnerable, se establece un tope máximo de pago de contribuciones, equivalente al 5% de sus ingresos anuales, incluso si el avalúo de su propiedad supera los límites actuales.
- Mayor aporte al Fondo Común Municipal: Se incorpora a la comuna de Lo Barnechea dentro de aquellas que deben aportar el 65% de lo recaudado por concepto de impuesto territorial.
- Gasto en arriendo: Las personas podrán descontar hasta 8 unidades tributarias mensuales ($6,6 millones) anuales del impuesto a la renta por concepto de canon de arriendo efectivamente pagado de viviendas destinadas a uso habitacional cuando éstas sean utilizadas por el mismo contribuyente que realiza la rebaja. El beneficio es completo para personas con ingresos anuales de hasta las 90 unidades tributarias anuales ($ 74 millones), el que va decreciendo proporcionalmente sobre dicho nivel de rentas y no es utilizable por personas con ingresos anuales superiores a 150 unidades tributarias anuales ($123 millones).
- Gastos en educación: Se incorpora en el cálculo del límite del ingreso familiar para acceder a este beneficio (ingresos anuales menores a 792 Unidades de Fomento / $31 millones), la posibilidad de considerar solo las rentas del padre o madre si sólo uno de ellos tiene el cuidado personal del hijo.
- Régimen Transparente: Se exime del impuesto de primera categoría a las Mipymes, cuyos propietarios retiran la totalidad de las utilidades. De esta forma, solo tributarán a través del Impuesto Global Complementario que corresponde a sus propietarios.
- Régimen alternativo: Para las empresas que no quieran estar en el régimen transparente, se mantiene el actual régimen integrado modificando la tasa de impuesto de primera categoría (IDPC), que pasa a ser de un 20%. La reposición de la tasa al 20% será gradual a partir del año 2028 condicionado además al crecimiento económico.
- Régimen transitorio inicial para nuevos emprendimientos (número 10 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta): Las empresas, cuyos ingresos anuales no superen las 2.400 UF, podrán acceder a un régimen preferencial simplificado que implica que los primeros dos años harían un pago mensual de una UTM que sustituye los impuestos de la ley de la renta y del impuesto a que se refiere el Título II del DL Nº825 de 1974. Se excluyen de este régimen transitorio las sociedades de inversiones y sociedades de profesionales.
- Rebaja de IVA para nuevos emprendimientos: Se introduce en la ley de Impuesto a las Ventas y Servicios un nuevo artículo 64 bis, que contiene el beneficio tributario para nuevos emprendimientos, consistente en una rebaja del impuesto determinado, esto es, del IVA a pagar una vez descontado los créditos fiscales asociados a las adquisiciones del contribuyente. La rebaja será de 100% del impuesto determinado por los primeros 12 meses de uso del beneficio, del 50% por los siguientes 6 meses y de 25% por los 6 meses a continuación de los anteriores. Tratándose de contribuyentes que se hubieren acogido al régimen transitorio inicial para nuevos emprendimientos del número 10 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el plazo de 24 meses comenzará a correr desde el mes de enero del ejercicio siguiente a aquel en que abandonen el régimen antes señalado.
- Monotributo: Régimen especial permanente para microemprendimientos de personas naturales que pertenezcan al 80% del registro social de hogares y que el promedio anual de sus ingresos, considerando los últimos tres ejercicios, no superen las 310 UF. Los contribuyentes sujetos a este régimen especial deberán pagar mensualmente ½ UTM, que tendrá el carácter de impuesto único y sustituto de los impuestos establecidos en la ley de la renta y del impuesto a que se refiere el Título II del decreto ley N°825 de 1974, respecto de las operaciones realizadas al amparo de este régimen. Para las personas en este régimen, se establece la obligatoriedad de tener inicio de actividades , así como disponer de acceso a medios de pago electrónico y que se encuentra registrado en alguno de los programas de apoyo al emprendimiento.
- Renta presunta (art. 34): Reduce el límite de ventas de contribuyentes que pueden acogerse al régimen de renta presunta a solo aquellos cuyas ventas no superen las 2.400 UF, sin importar si la actividad es agrícola, minera o transporte. La rebaja a los límites de venta serán aplicados de forma gradual. El año 2027 los límites serán 4.500 UF, 9.000 UF y 3.500 UF para las actividades agrícola, minera o transporte respectivamente. Desde el año 2028 el límite de 2.400 UF será común para las tres actividades.
- Impuestos personales de altos ingresos: Se modificarán los dos tramos superiores del Impuesto Global Complementario, volviendo al esquema que estaba vigente hasta el 2014. Esto es, todas las personas que perciban ingresos mensuales entre 120 y 150 UTA ($8,2 a $10,2 millones mensuales) pasarán de tributar del 35% a 38%; mientras que quienes reciban más de $ 10,2 millones quedarán afectos a la tasa de 40%.
- Reducción de exenciones: Se incorporan limitaciones a la exención de impuesto de primera categoría (IDPC) que actualmente tienen los fondos de inversión. En el caso de los Fondos de inversión públicos se mantienen la exención de IPDC a nivel del fondo, sin embargo, cuando el fondo distribuya utilidades a una empresa con residencia o domicilio en Chile, dicha sociedad deberá incorporar en su renta liquida imponible las utilidades percibidas pudiendo acreditar el Impuesto de Primera Categoría que acompañe al dividendo distribuido. En tanto, para los Fondos de Inversión privado (FIP) se eliminan las exenciones, salvo aquellos que invierten en capital de riesgo, retomando el objetivo de fomentar la inversión en sectores estratégicos.
- Impuestos a la herencia y donaciones: Eliminan las exenciones que benefician a las donaciones revocables (donaciones que realiza una persona en vida a sus herederos y que se confirman al momento de fallecer), y las donaciones efectuadas a herederos y partes relacionadas, así como también, se actualizarán las normas de valoración de activos y se permitirá el pago del impuesto hasta en tres cuotas anuales sin interés.
- Sociedad de profesionales: Se incorpora una definición, señalando que son las sociedades de personas que cumplan los siguientes requisitos copulativos: a) Que en todo momento se encuentren conformadas por personas naturales que trabajen efectivamente en la sociedad, sin que sea posible la participación de socios capitalistas, b) Que se dedique a prestar servicios o asesorías profesionales, por intermedio de sus socios o asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación de los servicios profesionales, c) Que el conjunto de los ingresos que percibe la sociedad no exceda de un 20% del total de sus ingresos brutos del giro de la posesión o tenencia a cualquier título de derechos sociales y acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión o fondos mutuos.
La discusión, que comenzará en agosto, pasará inicialmente a la comisión de Economía, y luego a la de Hacienda. Dadas las declaraciones de las diversas bancadas parlamentarias, se ve una tramitación lenta, especialmente en los ámbitos de exenciones a los fondos de inversión públicos y privados, la postergación por un año del reavalúo habitacional y el aumento al impuesto personal para los dos tramos mayores.