Congreso despacha a Ley el Proyecto de Cumplimiento tributario  
septiembre 27, 2024

El martes 24 de septiembre la Sala del Senado aprobó el proyecto de ley sobre cumplimiento tributario, despachando el texto a la Cámara de Diputados para la ratificación de las modificaciones realizadas en la Cámara Alta. Con fecha 25 de septiembre, la Sala de la Cámara de Diputados ratificó la totalidad de los cambios, lo que dejó al proyecto en condiciones de ser promulgado. 

Entre las principales modificaciones destacan: 

  • Norma General Anti-elusiva (NGA): Se mantuvo su aplicación en sede judicial, debiendo ser declarada por los Tribunales Tributarios y Aduaneros, previa solicitud del Director del SII, tras recomendación del Comité Ejecutivo, órgano interno del SII creado por este proyecto. Además, se amplía el plazo de prescripción a seis años.

  • Normas de relación: Se amplían las hipótesis de aplicación, incluyendo a parientes por consanguinidad en segundo grado. Así, respecto al reconocimiento de rentas generadas por entidades extranjeras y la hipótesis de control, se presumirán relacionados padres e hijos y, en algunos casos, a los hermanos, en la medida en que se cumplan determinados supuestos.

  • Nueva gobernanza del SII: Se crea el Comité Ejecutivo del SII, compuesto por el Director del SII y los subdirectores de Fiscalización, Jurídica y Normativa. Este comité tendrá a su cargo decisiones sobre la aplicación de la NGA, condonaciones y la interposición de querellas, entre otros.  

    Asimismo, se establece el Consejo Tributario, integrado por consejeros designados por el ministro de Hacienda a partir de propuestas del Consejo de Alta Dirección Pública. El Consejo Tributario tendrá la función de emitir opiniones sobre las Circulares del SII y el plan de gestión de cumplimiento tributario. Además, se estipula que tanto el Director como los subdirectores serán seleccionados a través del proceso de Alta Dirección Pública. 

  • Reorganizaciones empresariales y facultad de tasación: Se precisan los requisitos bajo los cuales el SII no podrá ejercer la facultad de tasación en determinados tipos de reorganizaciones empresariales.  
    En casos tales como conversiones a empresario individual o aportes de activos dentro del territorio nacional, éstos deben obedecer a razones legítimas de negocios. Por otra parte, tratándose de fusiones o divisiones y operaciones similares, debe mantenerse el costo tributario de los activos y no originarse flujos efectivos de dinero. Finalmente, se dispone que, en el caso de reorganizaciones en jurisdicciones fiscales preferenciales, el SII siempre tendrá la facultad de tasar. 

  • Repatriación de capitales: Se establece nuevamente un régimen transitorio y extraordinario de declaración de bienes y rentas en el extranjero con una tasa de 12%. Su vigencia es acotada, pudiendo acogerse a éste hasta el 30 de noviembre de 2024.  


Las siguientes modificaciones del proyecto original se suprimieron del texto final despachado por el Congreso: 

  • Aplicación de la NGA: El proyecto original contemplaba su aplicación administrativa y la creación de un Consejo Asesor Consultivo encargado de su implementación.  

  • Modificaciones al artículo 27 bis de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios: Se había propuesto un plazo máximo de 15 años para la restitución del monto recuperado anticipadamente, pero esta disposición fue suprimida en el Senado. No obstante, Hacienda ha manifestado su intención de incluir esta modificación en un futuro proyecto de reforma al impuesto a la renta. 

  • Cambios a la Ley de Impuesto a las Herencias y Donaciones: Se había propuesto gravar las donaciones revocables y reemplazar la norma residual de valoración de bienes. En el Senado se descartaron todas las modificaciones a esta ley y, como en el caso anterior, desde Hacienda se pretende reponer la modificación en otro proyecto.  

  • Personas relacionadas: El proyecto original consideraba relacionados a padres e hijos, hermanos e inclusive parientes por afinidad hasta el segundo grado, sin otros requisitos adicionales.  

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