En el contexto de los incendios de Valparaíso ocurridos en febrero del presente año, con fecha 1 de julio de 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.681, que crea el Fondo de emergencia transitorio por incendios. En ella se incluye un nuevo impuesto sustitutivo a los impuestos finales “ISIF” en los artículos 10, 11 y primero transitorio.
Como concepto general, este impuesto sustitutivo y optativo, permite a través del pago de un impuesto único, cumplir con la obligación tributaria de las utilidades acumuladas en las sociedades y, por tanto, cuando éstas sean retiradas, remesadas o distribuidas, no se afectarán con impuestos finales (impuesto global complementario o impuesto adicional).
Con fecha 30 de julio de 2024 el Servicio de Impuestos Internos (“SII) emite la circular n°34 y la Resolución n°76. La primera imparte instrucciones sobre el referido ISIF, aplicable optativamente por los contribuyentes de impuesto de primera categoría “IDPC”, que declaren sus impuestos en base a renta efectiva determinada según contabilidad completa, vale decir contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14 letra A) y el 14 D) N°3 de la Ley sobre impuesto a la renta “LIR”. La circular incluye también casos prácticos con ejemplos.
Por su parte, la Resolución N°76 establece formulario para declarar y pagar el ISIF, indicando que, cumpliendo con los requisitos indicados, se podrá ejercer la opción y pagar a través del Formulario 50, en el sitio web del SII.
Las normas rigen a partir del 1 de julio de 2024, pudiendo ejercer la opción hasta el 31 de enero de 2025.
Este impuesto aplica sobre una parte o el total del saldo de Rentas afectas a impuestos “RAI” determinado al 31 de diciembre de 2023, pendientes de retiro, remesa o distribución a la fecha que se haga efectiva la opción. Lo anterior, por utilidades acumuladas a contar del del 1 de enero de 2017, que puede incluir utilidades tributables acumuladas al 31 de diciembre de 2016 provenientes del fondo de utilidades tributables “FUT”.
Para el caso de contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14 letra A), este impuesto aplicará con tasa 12%, sobre el total o una parte del RAI acumulado al 31.12.2023. Cabe tener en cuenta que en este caso, el crédito por impuesto de primera categoría acumulado en la empresa, no se puede utilizar en contra de este impuesto. Además, el crédito mencionado y asociado a las utilidades que se acojan al impuesto sustitutivo se pierde y no podrá ser utilizado en el futuro.
Por otra parte, para contribuyentes acogidos al régimen pyme general 14 D) N°3, el impuesto será con tasa 30% y podrá aplicarse sobre el total o una parte del RAI acumulado al 31.12.2023. En este caso, el crédito por impuesto de primera categoría acumulado en la empresa o sociedad se podrá utilizar en contra de este impuesto, con la tasa vigente en el período de solicitud.
Indicamos finalmente que este impuesto sustitutivo, no beneficiará a todos por igual e incluso para algunos puede no ser conveniente. Lo recomendable sería realizar un análisis que tendrá variables muy distintas entre una y otra empresa.
Será necesario verificar factores como: cuantía de créditos que mantiene en su registro tributario de rentas empresariales “RTRE”; comparación de tasa efectiva histórica de los socios, asociada a los retiros habituales de cada uno de ellos, cuando por ejemplo no caen en las tasas progresivas mas altas del IGC o tal vez algún proyecto especial, entre otras variables.