SII modifica reglas para guías de despacho y facturas que amparan el traslado de bienes 

El 23 de octubre, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la Resolución Exenta N° 144, que reemplaza íntegramente la Resolución N° 154 de 2025 y establece nuevas regulaciones y exigencias para las facturas y guías de despacho que respaldan el traslado de bienes corporales muebles. 

La nueva normativa responde a las dificultades operativas detectadas durante el proceso de implementación de las reglas anteriores, particularmente en operaciones de transporte tercerizado, intermodal, courier, logística de última milla, marketplaces, centros de distribución y esquemas de transporte con múltiples operadores.  

Esta nueva normativa flexibiliza el proceso de emisión de guías de despacho y facturas que amparan traslado de bienes, permitiendo establecer una mejor coordinación e interacción con los terceros transportistas, de modo de poder acceder de manera más expedita a la información que exige el SII, reduciendo los impactos negativos que tenía la regulación anterior, que entrababa severamente los procesos logísticos de distribución de bienes entre contribuyentes de IVA. 

Cabe hacer presente que esta normativa solo afecta a las ventas entre contribuyentes de IVA que se realizan con factura o a traslados que no importan ventas. Se excluyen las ventas con boleta a consumidores finales no contribuyentes de IVA. 

Principales cambios 

Uno de los cambios más relevantes es la creación formal del concepto de transporte tercerizado, bajo el cual el SII adapta la obligación de los documentos que amparan el transporte de bienes a la realidad logística de estas operaciones, facilitando el cumplimiento tributario, y manteniendo el objetivo inicial de mantener una estricta trazabilidad de los bienes que se trasladan. 

La resolución reconoce que la realidad de la operación logística es tercerizada, y muchas empresas no conocen al momento de emitir la guía de despacho quién será el conductor final, la patente del vehículo o incluso el operador que completará el transporte. Para estos casos se crea la denominada Guía de Despacho Tercerizada (GDT), que será emitida por el propio transportista, que permite complementar posteriormente la información logística faltante y referenciar el documento original emitido por el dueño de la carga. 

La nueva normativa permite consignar determinados datos como «Diferido» o «Sin Dato» cuando la información aún no se encuentra disponible, siempre que se complemente posteriormente, conforme a los mecanismos autorizados por el SII. 

De este modo, si bien la obligación de emisión de la guía de despacho sigue recayendo sobre el propietario de los bienes transportados, se permitirá al tercero transportista complementar los datos de la guía a través de la GDT o, alternativamente, a través de un nuevo mecanismo de interoperabilidad de la información, de modo que la emisión de documentos tributarios entrabe lo menos posible el proceso de transporte de bienes. 

Regímenes especiales para actividades reguladas 

La resolución también incorpora una innovación relevante, creando un régimen especial para sectores que deben emitir guías de despacho como requisito previo de trámites ante organismos públicos, incluyendo operaciones vinculadas al: 

  • Servicio Nacional de Aduanas. 
  • Sernapesca. 
  • SAG. 
  • Sernageomin. 
  • Instituto de Salud Pública (ISP). 

En estos casos, podrán aplicarse excepciones respecto de algunos datos de transporte, cuando la operación se encuentre sometida a controles sectoriales especiales facilitando el cumplimiento los procesos que exigen estas autoridades sectoriales para el control de bienes. 

Nuevas reglas para traslados prolongados y entregas parciales 

La resolución, al igual que su predecesora, también regula situaciones que antes no estaban expresamente contempladas, tales como: 

  • Traslados que se extienden por más de un día. 
  • Entregas parciales de mercaderías. 
  • Operaciones con múltiples etapas de transporte. 
  • Cambios de vehículos o conductores durante el trayecto. 
  • Nuevos plazos de implementación 

Aunque la resolución entra en vigencia el 1 de noviembre de 2026, el SII estableció un régimen transitorio para las nuevas soluciones asociadas al transporte tercerizado. 

Las empresas podrán implementar la Guía de Despacho Tercerizada (GDT) o los mecanismos de interoperabilidad autorizados por el Servicio hasta el 1 de mayo de 2027. Durante ese período, podrán continuar operando bajo el esquema transitorio contemplado por la propia resolución. 

Excepción para las empresas de Courier  

La Resolución libera del cumplimiento de sus obligaciones a las empresas de Courier cuando efectúen traslados de bienes a consumidores finales que no son contribuyentes de IVA, pero aquéllas que participan en el proceso de importación de bienes adquiridos en el exterior serán reguladas por la también nueva Resolución N°134 del 2026, que establece una serie de innovaciones en relación con el transporte de bienes adquiridos en el extranjero y se adapta a la nueva normativa tributaria que regula dichas operaciones. 

Nuevo deber de informar el modelo logístico 

Los contribuyentes deberán informar al SII el modelo operacional de transporte y logística que utilizarán para cumplir estas obligaciones. El Servicio habilitará un aplicativo especialmente destinado para ello. Asimismo, el modelo informado deberá mantenerse vigente durante al menos seis meses. 

¿Quiénes deberían revisar esta resolución? 

Los cambios pueden afectar directamente a una gran cantidad de contribuyentes que: 

  • Trasladan bienes con frecuencia ya sea entre sus bodegas o a terceros, 
  • Trasladan productos agrícolas o mineros.  
  • Trasladan bienes que presentan características especiales. 
  • Operadores de centros de distribución. 
  • Utilizan transporte subcontratado. 
  • Realizan ventas online. 
  • Operan marketplaces. 
  • Utilizan operadores logísticos externos. 
  • Importan o exportan mercancías. 
  • Mantienen cadenas de suministro complejas. 

Para obtener información más detallada sobre esta normativa o si requiere asesoría para revisar su proceso logístico de traslado de bienes puede contactar a nuestro equipo en Fischer y Cía.  

Información actualizada en octubre del 2026  

Juan Cristóbal Valenzuela, asociado senior Fischer y Cía. 

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