El 19 de octubre, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la Resolución Exenta N°141, en la cual establece la forma que deberán utilizar los contribuyentes para declarar y pagar el Impuesto Único Sustitutivo de los Impuestos Finales (IUSIF), uno de los mecanismos transitorios incorporados por la Ley N° 21.850 de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social.
¿Qué es el IUSIF?
La Ley N° 21.850 creó un régimen opcional y transitorio que permite pagar un impuesto único de 10%, sustitutivo de los impuestos finales, sobre determinados saldos históricos acumulados por las empresas. Los cuales corresponden a:
- Saldos positivos del Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR).
- Saldos del Saldo Total de Utilidades Tributables (STUT).
- Determinados retiros en exceso provenientes de los antiguos registros FUT.
La aplicación de este régimen implica el pago inmediato de un impuesto de 10%, sin derecho a utilizar los créditos asociados a las utilidades acogidas al beneficio.
¿Quiénes pueden acogerse?
Según la Ley N° 21.850, pueden optar a este mecanismo las empresas que, al término de los años comerciales 2025 o 2026, mantengan saldos positivos de FUR, STUT o retiros en exceso que cumplan los requisitos establecidos por la normativa.
La opción se ejerce mediante la declaración y pago simultáneo utilizando el formulario 50, según estableció el SII.
¿Por qué es relevante?
Para muchas empresas y grupos empresariales, el nuevo impuesto sustitutivo puede representar una oportunidad para adelantar la situación tributaria de utilidades históricas acumuladas, accediendo a una tasa fija de 10% en lugar de quedar sujetas a la tributación final que se aplicaría bajo las reglas generales al momento de su retiro o distribución.
Se debe tener presente que una vez acogidas las rentas, estás se entenderán con tributación cumplida y podrán ser retirada por los propietarios de la empresa sin estar sujeto a un orden de imputación, como sucede con los retiros en situación general.
Sin embargo, la conveniencia de acogerse al régimen requiere un análisis caso a caso, considerando factores como la composición de los registros empresariales, los créditos disponibles, la situación de los propietarios y los efectos tributarios futuros de la decisión.
Plazo para ejercer la opción
La Ley establece que la opción para acogerse al IUSIF puede ejercerse dentro del plazo de ocho meses contado desde la publicación de la Ley N° 21.8501, mediante la declaración y pago del impuesto único usando las líneas 82, 83 y/o 84 del formulario 50, según corresponda.
¿Qué deberían revisar las empresas?
La publicación de la Ley y de esta resolución hace recomendable que las empresas revisen oportunamente:
- La existencia y composición de sus saldos FUR y STUT.
- La situación de eventuales retiros en exceso.
- Los créditos asociados a dichos registros.
- El costo tributario de acogerse o no al impuesto sustitutivo.
- Los efectos para socios, accionistas o propietarios en el largo plazo.
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Información actualizada a octubre del 2026
Catalina Delgado, Asesora de Cumplimiento Tributario de Unitax